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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a esta Ley, puedan interponerse contra los actos de los Colegios Profesionales, que no estén integrados en el correspondiente Consejo de Colegios de Madrid.

2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno de los Colegios y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

3. La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos se determinará, en su caso, en los Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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