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Ley Vigente

Artículo 19. Concesión de las ayudas.

Artículo 19 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-16257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-25.

Texto consolidado

Para la concesión de ayudas a la instalación de agricultores jóvenes, conforme a lo establecido en el artículo 17, se exigirán los siguientes requisitos:

a) Que el agricultor joven posea una capacitación profesional suficiente en el momento de su instalación o se comprometa a adquirirla en el plazo de dos años.

b) Que la explotación requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, o, en su defecto, que el agricultor joven que se instale se comprometa a que la explotación alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Que el agricultor joven que se instale cumpla el requisito de residencia, en los términos establecidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-25.

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