Artículo 19. Personal.
Artículo 19 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todo el personal al servicio de las Cámaras está sujeto al Derecho Laboral.
2. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara debe establecer el procedimiento de contratación del personal y el correspondiente régimen de incompatibilidades.