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Ley Vigente

Artículo 19. Certificaciones.

Artículo 19 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

Texto consolidado

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá expedir certificaciones, aprobar criterios de certificación y acreditar a organismos o entidades de certificación en materia de protección de datos respecto de las actividades de tratamiento llevadas a cabo por los responsables y encargados a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento General de Protección de Datos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), comunicará en todo caso a la Autoridad Vasca de Protección de Datos las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones de entidades de certificación que hubiera adoptado, así como la motivación en que se hubiera fundado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-05.

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