Artículo 19. Certificaciones.
Artículo 19 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2024-900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-05.
Texto consolidado
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá expedir certificaciones, aprobar criterios de certificación y acreditar a organismos o entidades de certificación en materia de protección de datos respecto de las actividades de tratamiento llevadas a cabo por los responsables y encargados a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento General de Protección de Datos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), comunicará en todo caso a la Autoridad Vasca de Protección de Datos las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones de entidades de certificación que hubiera adoptado, así como la motivación en que se hubiera fundado.