Artículo 19. Revisión.
Artículo 19 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. · BOE-A-2009-4368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-30.
Texto consolidado
Los actos y actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley general tributaria.
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.