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Ley Vigente

Artículo 19. Criterios de actuación.

Artículo 19 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades tendrá en cuenta los siguientes criterios en lo referente a las actuaciones relacionadas con la atención a las personas con problemas de adicción a drogas:

a) La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá garantizar la equidad, la accesibilidad, la individualidad y los derechos de los usuarios, así como la profesionalidad, la diversidad y la pluralidad de los servicios entre los cuales debe incluirse:

1. La prevención de enfermedades y de asesoramiento y apoyo psicológico dirigidos a las personas afectadas y a las personas que conviven con ellas.

2. El mantenimiento, mediante la prescripción y dispensación de medicación sustitutiva en la red asistencial.

3. La educación sanitaria, que facilite a los afectados la adecuada utilización de los recursos sanitarios necesarios para evitar la transmisión de enfermedades.

b) La atención a drogodependientes contemplará la estructura de un circuito terapéutico integrado y coordinado con el sistema público sanitario y de servicios sociales.

c) Garantizar la atención y la asistencia a los drogodependientes, priorizándose la permanencia en su entorno sociofamiliar más próximo.

d) Fomentar, en coordinación con Instituciones Penitenciarias, la asistencia a los drogodependientes en este ámbito.

e) Establecer las normas necesarias para autorizar, acreditar, e inspeccionar todos los recursos y programas que oferten atención a los drogodependientes.

f) Favorecer la integración social de los drogodependientes, potenciando para ello la normalización del sujeto y adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.

g) Fomentar la participación de la comunidad en las acciones destinadas a la asistencia e integración social de los drogodependientes.

h) Evaluar de forma permanente los recursos y programas que vayan destinados a la asistencia e integración social de los drogodependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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