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Ley Vigente

Artículo 19. Creación y funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

Artículo 19 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios establecido por el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

2. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica ajusta su actividad al derecho privado con carácter general, a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control establecido por el Reglamento (CEE) 2092/91 y por el régimen sancionador que se detalla en esta sección.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede delegar en el Consejo el ejercicio de otras funciones públicas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y ejerce la tutela administrativa sobre el mismo.

4. Los actos del Consejo sujetos al derecho administrativo son objeto de recurso, en el plazo y con los requisitos que establecen las normas del procedimiento administrativo.

5. Se faculta al Gobierno para realizar las adaptaciones necesarias de la normativa vigente reguladora de la producción agraria ecológica en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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