El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Calificación del uso turístico en suelo rústico.

Artículo 19 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2019-8792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, tienen la consideración de uso ordinario en suelo rustico:

a) Los usos, las actividades y las construcciones turísticas calificados como ordinarios en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

b) Los establecimientos de pequeña dimensión comprendidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

c) Los establecimientos de mediana dimensión comprendidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley, siempre que se implanten sobre edificaciones preexistentes o que no impliquen actuaciones edificatorias que excedan de las previstas en el artículo 15.3 de la presente ley.

2. Las demás actuaciones y establecimientos turísticos tendrán la consideración de uso no ordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Más artículos de Ley 14/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.