Artículo 19. Disposiciones comunes a los catálogos de caminos.
Artículo 19 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Los catálogos municipales e insulares de caminos previstos en esta ley conforman unos documentos detallados con el contenido de las fichas previstas en el anexo I de esta ley, que serán incorporadas al Inventario de bienes de la administración titular.
2. Los catálogos municipales e insulares de caminos, dado que no constituyen figuras de ordenación y se ciñen a identificar los bienes demaniales viarios de los ayuntamientos y del consejo insular correspondiente, no se someterán a evaluación ambiental.