Artículo 19. Derechos honoríficos y protocolarios.
Artículo 19 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Los consejeros reciben el tratamiento de honorable señor u honorable señora y tienen los derechos honoríficos y protocolarios propios del cargo.
2. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad determinar, por decreto, el orden de prelación protocolaria entre los consejeros.
3. A efectos de precedencias y protocolo, el consejero primero o consejera primera, o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados, tienen una posición preeminente con respecto a los otros consejeros.