Artículo 19. Acceso, provisión y promoción.
Artículo 19 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
Las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento garantizarán la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en dichos servicios, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.