Artículo 19. Liquidación y pago del impuesto.
Artículo 19 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
1. El sujeto pasivo del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria está obligado a presentar la autoliquidación para cada una de las instalaciones en las que se realizan las actividades gravadas, y a efectuar su correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establecen por reglamento.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
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