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Ley Vigente

Artículo 19. Garantía de atención clínica.

Artículo 19 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

Texto consolidado

1. Emitido el informe de segunda opinión, se garantizará al paciente la atención clínica que precise, conforme a la cartera de servicios del Sistema público de salud de Galicia y teniendo en cuenta su derecho a decidir libremente, después de haber recibido la información adecuada, entre las opciones clínicas o terapéuticas disponibles.

2. La atención sanitaria que se precise se ajustará a lo establecido en la presente ley sobre tiempos máximos de acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

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