Artículo 19. Cotos privados.
Artículo 19 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Son cotos privados de caza los terrenos cinegéticos acotados con la finalidad de que sus titulares realicen el aprovechamiento cinegético con carácter privativo o mercantil.
2. Podrá instar la constitución de un coto privado de caza cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ley.
3. Los cotos Privados de caza podrán disponer de un servicio de vigilancia privada.