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Ley Vigente

Artículo 19. Cotos privados.

Artículo 19 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Son cotos privados de caza los terrenos cinegéticos acotados con la finalidad de que sus titulares realicen el aprovechamiento cinegético con carácter privativo o mercantil.

2. Podrá instar la constitución de un coto privado de caza cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ley.

3. Los cotos Privados de caza podrán disponer de un servicio de vigilancia privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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