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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

Texto consolidado

1. Corresponde al presidente del Consejo Valenciano de Cultura.

a) La legal representación de la Institución.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.

c) Dirigir todos sus organismos y dependencias.

d) Ordenar los pagos.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno,

f) Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al Consejo Pleno o a la Comisión de Gobierno.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquél le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-11-08.

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