Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
1. Corresponde al presidente del Consejo Valenciano de Cultura.
a) La legal representación de la Institución.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.
c) Dirigir todos sus organismos y dependencias.
d) Ordenar los pagos.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno,
f) Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al Consejo Pleno o a la Comisión de Gobierno.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquél le delegue.