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Ley Vigente

Artículo 19. Sanciones.

Artículo 19 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.

Texto consolidado

1. A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:

1. Sanciones leves:

a) Amonestación.

b) Multa de 200 hasta 5.000 euros.

2. Sanciones graves:

a) Declaración del incumplimiento del deber.

b) Multa de 5.001 hasta 30.000 euros.

3. Sanciones muy graves:

a) Declaración de incumplimiento del deber.

b) Multa de 30.001 hasta 400.000 euros.

2. Serán nulos de pleno derecho cualquier acto o resolución adoptada como base de conductas corruptas o fraudulentas tipificadas como graves y muy graves.

3. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.

4. Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la agencia, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» para conocimiento general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-01.

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