Artículo 19. Sanciones.
Artículo 19 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.
Texto consolidado
1. A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:
1. Sanciones leves:
a) Amonestación.
b) Multa de 200 hasta 5.000 euros.
2. Sanciones graves:
a) Declaración del incumplimiento del deber.
b) Multa de 5.001 hasta 30.000 euros.
3. Sanciones muy graves:
a) Declaración de incumplimiento del deber.
b) Multa de 30.001 hasta 400.000 euros.
2. Serán nulos de pleno derecho cualquier acto o resolución adoptada como base de conductas corruptas o fraudulentas tipificadas como graves y muy graves.
3. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.
4. Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la agencia, se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» para conocimiento general.