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Ley Vigente

Artículo 19. Objetivos.

Artículo 19 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

Texto consolidado

1. El objetivo general del Plan de Equipamientos Comerciales es la ordenación de la localización de los establecimientos comerciales sujetos a licencia comercial específica, con el fin de compatibilizar el modelo territorial de la ciudad con el principio de diversidad comercial, tanto en formatos como en enseñas, sujeto a la sostenibilidad, actual y futura, del comercio de proximidad, maximizador de la función de utilidad comercial, en bienes cotidianos, de aquellos consumidores que tienen una especial relación de dependencia comunicacional de los transportes urbanos.

2. De acuerdo con este criterio general, para elaborar y ejecutar el Plan deben constituir sus objetivos específicos:

a) Evaluar la oferta comercial disponible en la Región de Murcia, tanto en lo referente al número de establecimientos como a la superficie total de venta, desglosada por municipios y, en su caso, otros ámbitos territoriales de actuación y por sectores de actividad de comercio minorista de bienes cotidianos y de compra ocasional.

A efectos del Plan de Equipamientos Comerciales, el equipamiento comercial está constituido por la dotación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, de los municipios de la Región de Murcia.

b) Evaluar el gasto comercializable del conjunto de la población regional, igualmente desglosada por municipios y otros ámbitos territoriales de actuación y por grupos de gasto en bienes cotidianos y ocasionales, excluido el gasto en automoción y carburantes.

c) Establecer los déficit y los superávit de equipamiento comercial en cada ámbito territorial, a partir de parámetros estimados de balance comercial, lo cual debe permitir contrastar la oferta y la demanda.

d) Potenciar determinadas zonas territoriales y núcleos escogidos por el Plan para corregir desequilibrios territoriales desde el punto de vista del equipamiento comercial.

e) Establecer la corrección de los déficit de equipamientos comerciales que permita evitar desplazamientos de la población, especialmente en cuanto a la compra cotidiana.

f) Establecer acciones de fortalecimiento de las áreas comerciales predeterminadas en cada zona de influencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

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