Artículo 19. Publicidad de horarios.
Artículo 19 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todos los establecimientos comerciales debe figurar la información del calendario diario de apertura y de cierre en un lugar visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado. El texto de esta información debe constar, al menos, en catalán.
Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2003, según establece la disposición final 2.2