Artículo 19. Rendición de cuentas.
Artículo 19 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. · BOE-A-2014-838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-10.
Texto consolidado
1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio del ejercicio siguiente, el Presidente del Instituto rendirá, por conducto de la Intervención General, las cuentas del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Las cuentas contendrán los siguientes documentos:
a) Balance de Situación.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
c) Memoria.
d) Estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
e) Liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital.
f) Estados demostrativos de las subvenciones y transferencias recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación.