Artículo 19. Conservación y destrucción de los datos amparados por secreto estadístico.
Artículo 19 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
1. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico se destruirán cuando su conservación resulte ya innecesaria para la realización de operaciones estadísticas.
2. En todo caso, los datos amparados por el secreto estadístico se guardarán bajo claves, precintos o depósitos especiales.