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Ley Vigente

Artículo 19. Requisitos mínimos.

Artículo 19 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establecer reglamentariamente las condiciones básicas para la creación o autorización de los centros que impartan estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos que estos deberán reunir en cada una de las disciplinas para el desarrollo de sus actividades.

2. Dichos requisitos mínimos se referirán a los estudios que deberán conformar la oferta educativa y al número de plazas previstas en cada uno de ellos, a la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento que deberá realizarse, a la composición de la plantilla docente e investigadora y la titulación de sus integrantes, a las instalaciones, equipamientos y servicios bibliotecarios acordes a las necesidades de sus enseñanzas y a la relación numérica alumno-profesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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