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Ley Vigente

Artículo 19. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.

Artículo 19 de la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia. · BOE-A-2023-9292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-08.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

2. Igualmente, las personas titulares estarán obligadas a presentar, dentro del segundo trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la unidad familiar del año anterior o la declaración de la renta, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como monoparental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-08.

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