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Ley Vigente

Artículo 19. Patrimonio.

Artículo 19 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM). · BOE-A-2018-3438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-13.

Texto consolidado

1. La colección del IVAM está constituida por el conjunto de obras artísticas creadas a lo largo de los siglos xx y xxi que le pertenecen, o que puedan incorporarse en el futuro mediante adquisiciones, donaciones, legados o depósitos de entidades o personas públicas y privadas. Las obras propiedad del IVAM tienen la condición de bienes de dominio público afectos al servicio de la cultura y de la educación.

2. Todo el patrimonio del IVAM tendrá la consideración de dominio público de la Generalitat, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes.

3. El IVAM podrá adquirir toda clase de bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del IVAM al aprobarse la adquisición de los mismos.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para suscribir contratos en materia de arrendamiento, corresponden al Consejo Rector.

4. Existirá un inventario actualizado de todo el patrimonio del IVAM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-13.

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