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Ley Vigente

Artículo 19. Designación de la persona mediadora.

Artículo 19 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. En los supuestos de mediación social y familiar gratuita corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia la designación de la persona mediadora, de entre quienes formen parte del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

2. En los restantes supuestos de mediación social y familiar, las partes elegirán, de común acuerdo, a la persona mediadora de entre quienes formen parte del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

3. En los supuestos de mediación en la búsqueda de orígenes la mediación se llevará a cabo por uno o varios técnicos adscritos al servicio competente en materia de menores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de familia. La designación de los técnicos, corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia.

4. En los supuestos de mediación, conciliación y reparación en el ámbito de la responsabilidad penal de menores, la mediación se llevará a cabo por técnicos adscritos al servicio al que corresponda la ejecución de medidas judiciales de la Consejería competente en materia de menores o por entidades acreditadas.

5. El procedimiento para la designación de la persona mediadora, será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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