Artículo 19. Determinación de los artículos ofertados.
Artículo 19 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.
Texto consolidado
En el caso de que se oferten productos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no puedan, razonablemente, confundirse, y distinguiendo, en su caso, la existencia de saldos, liquidaciones, descuentos u obsequios.