Artículo 19. Órganos competentes.
Artículo 19 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-24.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley serán:
a) La persona titular del departamento territorial correspondiente, para las derivadas de faltas leves. Cuando la infracción afecte al ámbito territorial de más de un departamento, será competente la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio interior.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de comercio interior, para las derivadas de faltas graves.
c) El Consello de la Xunta, para las derivadas de faltas muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-5665.