Artículo 19. Asistencia mutua.
Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1997-28054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-31.
Texto consolidado
Los Gobiernos de ambas Partes, a través de los órganos competentes, se prestarán asistencia recíproca para facilitar el cumplimiento de este Tratado.
Además, la Parte requirente podrá designar, a través de su misión diplomática, un representante con legitimación para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.