Artículo 19. Funciones publicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-16.
Texto consolidado
1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este estado o a esta subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y si la persona física es un residente de este Estado que:
i) Posee nacionalidad de este Estado, o
ii) No ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos al efecto, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, a esta subdivisión o Entidad, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones, solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante, en el que el beneficiario fuera residente, siempre que tenga nacionalidad de este Estado.
3. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 18, se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad comercial o industrial, realizada por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2000. Ref. BOE-A-2000-15124
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