Artículo 19. Funciones públicas.
Artículo 19 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-23417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-16.
Texto consolidado
1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus Entidades Locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, éstas sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente en este Estado que:
i) posee la nacionalidad de este Estado, o
ii) no ha adquirido la condición de residente solamente para prestar los servicios.
2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus Entidades Locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus Entidades Locales.
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