Artículo 19. Pago de los medicamentos.
Artículo 19 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.
Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que se tiene que producir en el plazo de cinco días, la empresa enviará la factura por el importe determinado.
2. El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la recepción. Este plazo se puede ampliar mediante un pacto de las partes, con el límite de un máximo de sesenta días.
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