Artículo 19. Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso.
Artículo 19 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. · BOE-A-2022-13798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre las cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas a las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.
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- ← Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.
- → Artículo 20. Relación complementaria de aspirantes.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.