Artículo 19. Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-24.
Texto consolidado
1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:
– Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.
– Certificado de situación censal de la AEAT.
Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.
2. En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que respecta a la obligación del mantenimiento de la actividad económica a 30 de junio de 2022, a las personas autónomas y empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma..
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