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Decreto-ley Vigente

Artículo 19. Entidades beneficiarias.

Artículo 19 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarias las entidades que vienen prestando el Servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía a través de un Centro de Atención Infantil Temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como las entidades locales que igualmente vienen prestando dicho servicio en virtud del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la Atención Infantil Temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales que se citan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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