Artículo 19. Exigibilidad y depósito previo.
Artículo 19 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-27.
Texto consolidado
1. Los precios públicos podrán exigirse desde que se realice la actividad o se inicie la prestación de servicios que justifique su exigencia.
2. Podrá exigirse la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.