Artículo 19.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los inmuebles de la Generalidad de Cataluña declarados enajenables en la forma establecida en el artículo anterior podrán ser permutados por otros, previa tasación pericial, siempre que de ésta resulte que la diferencia del valor entre los bienes que se trata de permutar no sea superior al cincuenta por ciento del que tenga un valor más alto.