Artículo 19. Aprobación y publicación de las líneas de seguros.
Artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en el artículo 18, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-16372.