Artículo 19. Estudiantes.
Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006. · BOE-A-2008-2672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-28.
Texto consolidado
Los estudiantes o personas en prácticas que se encuentren en un Estado contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer lugar por las cantidades que perciban de fuentes situadas fuera de dicho Estado para su manutención, estudios o formación.
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