Artículo 19. Estudiantes y aprendices.
ARTÍCULO 19 del Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010. · BOE-A-2011-4709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-04.
Texto consolidado
1. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante, un aprendiz o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
2. En relación con las becas, subvenciones y remuneraciones derivadas del empleo no comprendidas en el ámbito del apartado 1, un estudiante o aprendiz, en los términos definidos en el apartado 1, tendrá además derecho durante sus estudios o formación práctica a las mismas exenciones, reducciones o beneficios fiscales a los que puedan optar los residentes del Estado en el que se halla.