Artículo 19. Estudiantes.
Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. · BOE-A-2012-5039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-13.
Texto consolidado
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento o estudios un estudiante que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a una Parte contratante residente de la otra Parte contratante, y que se encuentre en la Parte mencionada en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios, no pueden someterse a imposición en esa Parte, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ella.
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