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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Función pública.

Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014. · BOE-A-2015-9673

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-19.

Texto consolidado

1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagados por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.

b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante cuando los servicios se presten en ese Estado y la persona física sea un residente de ese Estado que:

i) sea nacional de ese Estado; o

ii) no haya adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, entidades locales, o por las entidades públicas que de ellos dependen, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, serán gravables exclusivamente en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares serán gravables exclusivamente en el otro Estado contratante cuando la persona física sea residente y nacional de ese Estado.

3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas, de sus entidades locales o de las entidades públicas que de ellos dependen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-19.

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