Artículo 189. Derechos y deberes del personal docente e investigador.
Artículo 189 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
Son derechos y deberes del personal docente e investigador:
a) Ejercer la docencia con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas aprobada por los órganos colegiados de la Universidad.
b) Desarrollar la actividad investigadora, así como, en su caso, actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación, con respeto y salvaguardia de la iniciativa individual.