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Reglamento Vigente

Artículo 189 quater. Informes del Defensor del Pueblo.

Artículo 189 quater del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Recibido en el Senado Informe del Defensor del Pueblo, anual o extraordinario, la Mesa de la Cámara acordará su remisión a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.

2. Posteriormente, incluido en el orden del día de una sesión plenaria el Informe del Defensor del Pueblo, el procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:

a) Exposición por el Defensor del Pueblo de un resumen del Informe, tras cuya ausencia comenzarán las deliberaciones.

b) Intervención por tiempo máximo de diez minutos de un representante de cada Grupo parlamentario, por orden de menor a mayor, para fijar su posición ante el mismo.

c) Con motivo de este asunto no podrán presentarse mociones, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias que puedan proponerse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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