Artículo 188.
Artículo 188 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a las Entidades locales, aun en los casos de gestión indirecta, el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
2. El órgano competente podrá delegar facultades de policía en los contratistas de servicios públicos, sin perjuicio de la superior dirección que incumbe a aquél.