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Ley Vigente

Artículo 188. Deberes del agente urbanizador.

Artículo 188 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Texto consolidado

Son deberes del agente urbanizador:

a) Ejecutar las obras y demás actuaciones de conformidad con el planeamiento y el pliego de condiciones del concurso.

b) Presentar los proyectos de reparcelación y urbanización en el plazo previsto o, en su defecto, en el de seis meses desde que se efectuó la adjudicación.

c) Cumplir los plazos de urbanización y las condiciones señaladas en el proyecto, salvo prórroga de la Administración, que no podrá ser superior al plazo incumplido.

d) Depositar una fianza por importe del 4 por ciento de las cantidades fijadas en el estudio económico de la operación objeto de la concesión, que responderá, en general, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos en el presente artículo y especialmente de la correcta ejecución de la obra urbanizadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

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