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Ley Vigente

Artículo 188. Modificación de la Ley 13/2007 (Memorial Democrático).

Artículo 188 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se añade una letra, la d), al artículo 4 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, con el siguiente texto:

«d) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.»

2. Se modifica el artículo 6 de la Ley 13/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.

2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa su presidencia, y por los siguientes miembros:

a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b) Tantos miembros como grupos parlamentarios haya constituidos, designados por el Parlamento a propuesta de cada grupo entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley, que pueden ser miembros de entidades, asociaciones o plataformas en defensa de la memoria antifascista.

c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e) El director o directora del Memorial Democrático.

f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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