Artículo 188. Administración de parques naturales y reservas.
Artículo 188 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Cada parque natural contará con un director-conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del parque.
2. Las reservas naturales podrán contar, asimismo, con un director-conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento.
3. Los directores-conservadores serán nombrados por orden de la consejería competente en materia de medioambiente, a propuesta del respectivo cabildo y previa audiencia del correspondiente patronato insular.