Artículo 187. Registro de acreedores y deudores.
Artículo 187 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. Dependiente de la Consejería de Hacienda se constituirá un registro de acreedores y deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad, con el exclusivo objeto de disponer de los datos necesarios para una adecuada gestión de los ingresos y los pagos derivados de la ejecución de los presupuestos de la Comunidad. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de este registro.
2. La Consejería de Hacienda realizará las actuaciones necesarias para asegurar el mantenimiento actualizado del mismo, además de las tendentes a la supervisión y coordinación de las funciones de la Administración Institucional en este ámbito.
Más artículos de Ley 2/2006
- ← Artículo 186. Situación de los fondos de los entes públicos de derecho privado.
- → Artículo 188. Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la C…
- Ver la norma completa: Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.