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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 187. Tarifas.

Artículo 187 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 32.01. Permisos para la pesca en cotos:

Estos permisos se liquidan aplicando las cuotas por día y persona y se establecen, según la clase del permiso concedido, en las siguientes cuantías, por unidad:

3201.1. En cotos de pesca en general: 6,42 euros.

3201.2. En cotos de pesca intensivos: 16,09 euros.

3201.3. En coto embalse de Pinilla en temporada truchera: 6,42 euros.

3201.4. En coto embalse de Pinilla, fuera de la temporada truchera: 3,21 euros.

Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares en vivo para repoblación.

3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.

3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:

A) En el caso de ejemplares machos:

Puntos

Importe

(Euros)

Puntos

Importe

(Euros)

Puntos

Importe

(Euros)

160

383,62 €

201

966,92 €

242

4.813,63 €

161

394,13 €

202

998,47 €

243

4.939,74 €

162

404,65 €

203

1.030,00 €

244

5.065,87 €

163

415,15 €

204

1.061,52 €

245

5.191,99 €

164

425,65 €

205

1.093,05 €

246

5.318,11 €

165

436,17 €

206

1.124,58 €

247

5.444,23 €

166

446,68 €

207

1.156,11 €

248

5.570,36 €

167

457,19 €

208

1.187,64 €

249

5.696,47 €

168

467,69 €

209

1.219,17 €

250

5.822,59 €

169

478,21 €

210

1.282,24 €

251

5.948,73 €

170

488,72 €

211

1.345,30 €

252

6.074,84 €

171

499,23 €

212

1.408,35 €

253

6.200,97 €

172

509,75 €

213

1.471,41 €

254

6.327,07 €

173

520,25 €

214

1.534,47 €

255

6.453,19 €

174

530,76 €

215

1.597,54 €

256

6.579,33 €

175

541,27 €

216

1.660,60 €

257

6.705,44 €

176

551,78 €

217

1.723,66 €

258

6.831,57 €

177

562,29 €

218

1.786,72 €

259

6.957,69 €

178

572,80 €

219

1.912,84 €

260

7.083,80 €

179

583,32 €

220

2.038,96 €

261

7.209,94 €

180

593,82 €

221

2.165,08 €

262

7.336,05 €

181

604,33 €

222

2.291,21 €

263

7.462,17 €

182

614,85 €

223

2.417,32 €

264

7.588,29 €

183

625,35 €

224

2.543,44 €

265

7.714,41 €

184

635,86 €

225

2.669,56 €

266

7.840,54 €

185

646,37 €

226

2.795,69 €

267

7.966,66 €

186

656,88 €

227

2.921,81 €

268

8.092,78 €

187

667,39 €

228

3.047,93 €

269

8.218,90 €

188

677,90 €

229

3.174,06 €

270

8.408,08 €

189

688,42 €

230

3.300,16 €

271

8.660,33 €

190

698,92 €

231

3.426,30 €

272

8.975,63 €

191

714,70 €

232

3.552,41 €

273

9.353,99 €

192

730,45 €

233

3.678,53 €

274

9.774,40 €

193

746,22 €

234

3.804,66 €

275

10.257,86 €

194

761,98 €

235

3.930,77 €

276

10.804,39 €

195

777,74 €

236

4.056,91 €

277

11.413,97 €

196

809,27 €

237

4.183,03 €

278

12.086,61 €

197

840,80 €

238

4.309,13 €

279

12.822,32 €

198

872,34 €

239

4.435,26 €

280

13.621,10 €

199

903,87 €

240

4.561,38 €

200

935,40 €

241

4.687,51 €

Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores referenciados.

B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.

Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.

3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados):

a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.

b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.

c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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