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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 186.

Artículo 186 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.

4. Tarifa.

La tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado inicial o duplicado expedido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.

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