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Ley Vigente

Artículo 186. Funciones del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.

Artículo 186 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

El Comité Asesor Agroalimentario tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre aquellos asuntos específicos en materia agroalimentaria que sean sometidos a su consideración.

b) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria.

c) Formular recomendaciones para la mejora de la competitividad de los productos agroalimentarios.

d) Proponer medidas de fomento de la investigación para promover el desarrollo y la innovación en el sector, e incentivar la participación activa de las empresas en las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

e) Proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario.

f) Proponer políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agroalimentario.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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